Cuentas

Las entidades del sector público de la Generalidad, las entidades adscritas a la Generalidad, las universidades públicas financiadas por la Generalidad, las fundaciones y los consorcios participados mayorita o minoritariamente por la Generalidad deben enviar sus cuentas anuales a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas antes del 30 de junio del año posterior, de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
 
En virtud del convenio de colaboración entre el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalidad y la Sindicatura de Cuentas, firmado el 11 de enero de 2017, la rendición de cuentas de las entidades que forman parte del sector público de la Generalidad es única y se vehicula a través del Punto Central de Información, habilitado por la Intervención de la Generalidad a tal efecto.

Documentos de referencia

Convenio con la Generalidad de Cataluña para la unificación de la remisión de cuentas de las entidades del sector público del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

Convenio firmado el 11 de enero de 2017 para la unificación de la remisión de cuentas de las entidades del sector público incluidas en el artículo 71.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 7289, de 18.1.2017). Incluye una corrección de erratas.

Artículos 80 y 81 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

Artículos 80 y 81 del TRLFPC, modificados por la Ley 5/2017, de 28 de marzo.