Qué es, qué hace y cómo actúa

¿Qué es?

La Sindicatura de Cuentas es el órgano fiscalizador externo de las cuentas y de la gestión económica del sector público de Cataluña, que, de acuerdo con la ley, incluye:  

  • La Administración de la Generalidad de Cataluña y los organismos y entidades que dependen de ella.
  • La Administración local de Cataluña y los organismos y entidades que dependen de ella.
  • Las entidades dependientes, participadas o financiadas mayoritariamente, de forma directa o indirecta, por la Generalidad de Cataluña y por las administraciones locales.
  • Las universidades públicas de Cataluña.
  • Otras entidades que determinen las leyes del Parlamento de Cataluña.

La ley atribuye también a la Sindicatura competencias para fiscalizar la contabilidad de los procesos electorales cuyo ámbito se circunscriba a Cataluña, es decir, de las elecciones al Parlamento de Cataluña y al Consejo General de Aran.

La Sindicatura de Cuentas es un órgano previsto en el Estatuto de autonomía de Cataluña (artículos 80 y 81), y sus funciones están reguladas por la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

Depende orgánicamente del Parlamento de Cataluña y ejerce sus funciones por delegación de este con plena autonomía organizativa, funcional y presupuestaria.

¿Qué hace?

Los informes de fiscalización

La principal función de la Sindicatura consiste en examinar las cuentas de ingresos y gastos del sector público de Cataluña a efectos de determinar su fiabilidad, así como la regularidad, legalidad y eficacia de las operaciones realizadas.

La función fiscalizadora de la Sindicatura se concreta en la elaboración de informes de fiscalización, que se envían al Parlamento de Cataluña y a las entidades fiscalizadas. Los informes tienen que contener las observaciones y recomendaciones derivadas de la verificación de la actividad económico-financiera objeto de control, de acuerdo con las técnicas y procedimientos de auditoría pública. Cuando el Pleno de la Sindicatura, como resultado de su actividad fiscalizadora, aprecie la existencia de actuaciones perseguibles administrativa o judicialmente, debe hacerlo constar en el informe y trasladar la información relativa a estas actuaciones a la instancia pertinente, y comunicarlo al Parlamento y a la entidad fiscalizada.

De acuerdo con la ley, la Sindicatura debe elaborar cada año el informe de la Cuenta general de la Generalidad de Cataluña y el informe de la Cuenta general de las corporaciones locales. Además, la Sindicatura hace informes de fiscalización de las entidades del sector público de la Generalidad y del sector público local. Todos los informes que elabora la Sindicatura están recogidos en el Programa anual de actividades, que la Sindicatura debe remitir al Parlamento cada año con la relación de informes que prevé elaborar durante el año siguiente.

El asesoramiento al servicio de los órganos parlamentarios es otra de las funciones de la Sindicatura de Cuentas, que, a petición del Parlamento de Cataluña y de los entes sometidos a la fiscalización de la Sindicatura, puede asesorar, emitir dictámenes y dar respuesta a las consultas que se le formulen en materia de contabilidad pública y de gestión económico-financiera del sector público.

La Sindicatura puede actuar por delegación del Tribunal de Cuentas, tanto en materia de fiscalización como en la realización de actuaciones previas a la exigencia de responsabilidades contables, instruyendo los procedimientos correspondientes. Estos procedimientos tienen como finalidad averiguar la existencia de los incumplimientos en los que hayan incurrido quienes tienen a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos y que, por culpa o negligencia grave y con actuaciones contrarias a la normativa, provoquen un perjuicio económico cuantificable y cierto a las administraciones públicas. Una vez finalizados estos procedimientos, la Sindicatura los traslada al Tribunal de Cuentas, que es el órgano competente para enjuiciar la responsabilidad contable.

De acuerdo con el artículo 80.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, las relaciones de cooperación entre la Sindicatura de Cuentas y el Tribunal de Cuentas deben ser reguladas por medio de un convenio, que ha de recoger los mecanismos de participación de la Sindicatura en los procedimientos jurisdiccionales sobre responsabilidad contable.

¿Cómo actúa?

La Sindicatura de Cuentas, en ejercicio de la función fiscalizadora que tiene asignada, actúa por mandato legal, a instancia del Parlamento o de oficio.

El artículo 33 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que el Pleno de la Sindicatura debe aprobar el marco plurianual de actividades, que debe recoger una previsión a tres años vista de los criterios de selección y del alcance de los informes, que es preciso tener en cuenta para elaborar los programas anuales de actividades.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, el Pleno debe aprobar y enviar al Parlamento un Programa anual de actividades con la relación de informes que prevé hacer el ejercicio siguiente.