Sistema interno de información para la protección de personas que tienen la consideración de informante en el ámbito de la Ley del Estado 2/2023 (Buzón interno de alertadores)

¿Qué es  y para qué sirve?

El Sistema interno de información (Buzón interno de alertadores) es un conjunto de canales puestos a disposición de aquellos que tienen algún tipo de relación profesional o contractual con la Sindicatura para que puedan poner en conocimiento de la institución acciones u omisiones de la propia Sindicatura que constituyan una infracción del derecho de la Unión Europea o una vulneración del derecho interno que esté tipificada como infracción penal o administrativa grave o muy grave. El Sistema, a través de una tramitación interna, permite la investigación de dicha información, garantiza la confidencialidad y evita que del hecho de informar puedan derivarse represalias.

En la Ley del Estado 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y en la Instrucción, aprobada por el Pleno de la Sindicatura de Cuentas el 7 de junio de 2023, relativa a la estrategia del sistema interno de información de la Sindicatura para la protección de las personas que tienen la consideración de informante en el ámbito de la Ley del Estado 2/2023.

Los empleados públicos y altos cargos de la Sindicatura, ex empleados y ex altos cargos, becarios, voluntarios o participantes en procesos selectivos o personas que se relacionan con la institución a través de los informes de fiscalización o que tienen o han tenido una relación contractual o de servicio.

  • Las personas que presenten las informaciones deben ser las indicadas anteriormente (relación profesional o contractual).
  • Los hechos comunicados tienen que comportar la infracción del derecho de la Unión Europea o una vulneración del derecho interno que esté tipificada como infracción penal o administrativa grave o muy grave.
  • La información comunicada tiene que ser detallada y suficiente para identificar los hechos y el período de tiempo en el que sucedieron, la infracción que se cometió y las personas implicadas o, al menos, la unidad u órgano en el que se produjeron.
  • Debe aportarse toda la información o pruebas de que se disponga o indicar dónde se conservan, para que el órgano colegiado responsable del sistema interno de información pueda analizar la verosimilitud de los hechos y su fundamento.

Por último, cabe destacar que, de conformidad con la Ley 2/2023, la buena fe y la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales constituye un requisito indispensable para la protección del informante. En este sentido, se tipifica como infracción muy grave comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de que es falsa.

A través de los canales del Sistema interno de comunicación no se atenderá ninguna otra comunicación diferente de las ya mencionadas. Estas otras comunicaciones tendrán que tramitarse a través de los procedimientos establecidos y ser dirigidas a los órganos administrativos competentes. No es posible transformar, convalidar o reconvertir en otro procedimiento una comunicación enviada por los canales del Sistema interno de información.

Por tanto, NO SE ATENDERÁN:

  • Reclamaciones de derechos individuales y solicitudes que busquen satisfacer intereses particulares. Cabe advertir de que estos canales no son registros administrativos a efectos de la normativa que regula el procedimiento administrativo común, por lo que la presentación de este tipo de comunicaciones no afectará a los plazos y obligaciones establecidos en los procedimientos a los que se refieren.
  • Denuncias sobre incumplimientos de ciudadanos, empresas o administraciones públicas que no sean la Sindicatura de Cuentas.
  • Buzón interno de alertadores electrónico: aplicación informática ágil y sencilla para enviar comunicaciones en este ámbito y que permite informar de forma anónima o con identificación del informante, mediante remisión electrónica.  
  • Buzón interno de alertadores en papel: buzón ubicado en la entrada de la sede de la Sindicatura. La comunicación puede efectuarse de forma anónima o con identificación del informante.
  • Correo postal: la información puede enviarse de forma anónima o con identificación del informante. El remitente tiene que hacer constar en el sobre, como destinatario: “Buzón interno de alertadores Sindicatura de Cuentas – Via Laietana, 60 – 08003     Barcelona”.
  • Registro de entrada de documentos de la Sindicatura: en este caso la comunicación será siempre con identificación del informante y el escrito se remitirá inmediatamente al responsable del Sistema.