Sistema interno de información para la protección de personas que tienen la consideración de informante en el ámbito de la Ley del Estado 2/2023 (Buzón interno de alertadores)

¿Qué es  y para qué sirve?

El Sistema interno de información (Buzón interno de alertadores) es un conjunto de canales puestos a disposición de aquellos que tienen algún tipo de relación profesional o contractual con la Sindicatura para que puedan poner en conocimiento de la institución acciones u omisiones de la propia Sindicatura que constituyan una infracción del derecho de la Unión Europea o una vulneración del derecho interno que esté tipificada como infracción penal o administrativa grave o muy grave. El Sistema, a través de una tramitación interna, permite la investigación de dicha información, garantiza la confidencialidad y evita que del hecho de informar puedan derivarse represalias.

En la Ley del Estado 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y en la Instrucción, aprobada por el Pleno de la Sindicatura de Cuentas el 7 de junio de 2023, relativa a la estrategia del sistema interno de información de la Sindicatura para la protección de las personas que tienen la consideración de informante en el ámbito de la Ley del Estado 2/2023.

Los empleados públicos y altos cargos de la Sindicatura, ex empleados y ex altos cargos, becarios, voluntarios o participantes en procesos selectivos o personas que se relacionan con la institución a través de los informes de fiscalización o que tienen o han tenido una relación contractual o de servicio.

  • Las personas que presenten las informaciones deben ser las indicadas anteriormente (relación profesional o contractual).
  • Los hechos comunicados tienen que comportar la infracción del derecho de la Unión Europea o una vulneración del derecho interno que esté tipificada como infracción penal o administrativa grave o muy grave.
  • La información comunicada tiene que ser detallada y suficiente para identificar los hechos y el período de tiempo en el que sucedieron, la infracción que se cometió y las personas implicadas o, al menos, la unidad u órgano en el que se produjeron.
  • Debe aportarse toda la información o pruebas de que se disponga o indicar dónde se conservan, para que el órgano colegiado responsable del sistema interno de información pueda analizar la verosimilitud de los hechos y su fundamento.

Por último, cabe destacar que, de conformidad con la Ley 2/2023, la buena fe y la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales constituye un requisito indispensable para la protección del informante. En este sentido, se tipifica como infracción muy grave comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de que es falsa.

A través de los canales del Sistema interno de comunicación no se atenderá ninguna otra comunicación diferente de las ya mencionadas. Estas otras comunicaciones tendrán que tramitarse a través de los procedimientos establecidos y ser dirigidas a los órganos administrativos competentes. No es posible transformar, convalidar o reconvertir en otro procedimiento una comunicación enviada por los canales del Sistema interno de información.

Por tanto, NO SE ATENDERÁN:

  • Reclamaciones de derechos individuales y solicitudes que busquen satisfacer intereses particulares. Cabe advertir de que estos canales no son registros administrativos a efectos de la normativa que regula el procedimiento administrativo común, por lo que la presentación de este tipo de comunicaciones no afectará a los plazos y obligaciones establecidos en los procedimientos a los que se refieren.
  • Denuncias sobre incumplimientos de ciudadanos, empresas o administraciones públicas que no sean la Sindicatura de Cuentas.
  • Buzón interno de alertadores electrónico: aplicación informática ágil y sencilla para enviar comunicaciones en este ámbito y que permite informar de forma anónima o con identificación del informante, mediante remisión electrónica.  
  • Buzón interno de alertadores en papel: buzón ubicado en la entrada de la sede de la Sindicatura. La comunicación puede efectuarse de forma anónima o con identificación del informante.
  • Correo postal: la información puede enviarse de forma anónima o con identificación del informante. El remitente tiene que hacer constar en el sobre, como destinatario: “Buzón interno de alertadores Sindicatura de Cuentas – Via Laietana, 60 – 08003     Barcelona”.
  • Registro de entrada de documentos de la Sindicatura: en este caso la comunicación será siempre con identificación del informante y el escrito se remitirá inmediatamente al responsable del Sistema.

  


Cláusula informativa de protección de datos del buzón interno de alertadores

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Sindicatura de Cuentas de Cataluña,  como responsable del tratamiento de sus datos, le informa que se puede comunicar a través del “Buzón interno de alertadores”, y lo puede hacer de manera anónima si así lo desea.

No obstante, la Sindicatura de Cuentas de Cataluña le informa de lo siguiente: 
  

  • Responsable del tratamiento: El responsable del tratamiento de sus datos personales será la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.    

  • Delegado de protección de datos: Los datos de contacto de la persona delegada de protección de datos son los siguientes:  dpd@sindicatura.cat 

  • Finalidad del tratamiento: Sus datos serán tratados para proteger, en un contexto laboral o profesional, a aquellas personas que comuniquen hechos o conductas que puedan constituir infracciones penales o administrativas graves o muy graves, mediante los mecanismos de comunicación que lo permitan, así como para gestionar el procedimiento de información en los términos en la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.   

  • Legitimación del tratamiento: El tratamiento de sus datos se realizará de manera legítima en cumplimiento de las obligaciones legales conferidas al responsable del tratamiento, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 6.1.c del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en el artículo 8 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en consonancia con la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.   

  • Cesión de datos: Sus datos podrán ser cedidos a los órganos competentes de la Sindicatura o a los órganos externos competentes para que estos inicien, si lo consideran procedente, los procedimientos correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 de la Instrucción relativa a la estrategia del sistema interno de información de la Sindicatura para la protección de las personas que tienen la consideración de informante en el ámbito de la Ley del Estado 2/2023.

  • Conservación de los datos: El artículo 7 de la Instrucción relativa a la estrategia del sistema interno de información de la Sindicatura para la protección de las personas que tienen la consideración de informante en el ámbito de la Ley del Estado 2/2023 establece la regulación de la conservación de los datos recogidos mediante las denuncias que se presenten en este buzón.  

  • Medidas técnicas y organizativas: El tratamiento de datos personales se realizará de acuerdo con la aplicación de las medidas técnicas y organizativas que se consideren necesarias para garantizar la confidencialidad del canal de comunicación y proteger la identidad de la persona que efectúe la comunicación. En todo caso, se garantizará que todas aquellas personas que por razón de sus funciones y competencias puedan tener acceso a los datos personales que consten en el canal interno guarden el debido secreto y confidencialidad sobre los datos personales que puedan llegar a conocer.   

  • Ejercicio de derechos de protección de datos: El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, se puede llevar a cabo mediante la sede electrónica de la Sindicatura, en el apartado https://www.sindicatura.cat/proteccio-de-dades.

    Asimismo, le informamos de que puede presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos apdcat.gencat.cat  

  • Toma de decisiones automatizadas y elaboraciones de perfiles: No está prevista la toma de decisiones, incluida la elaboración de perfiles, en el marco de este tratamiento de datos.   

  • Transferencias internacionales de datos: No está previsto realizar transferencias internacionales de datos en el marco de este tratamiento de datos. 

  
Si desea obtener más información respecto a la protección de datos, puede hacer clic en el siguiente enlace: https://www.sindicatura.cat/proteccio-de-dades.