Cuentas

Las entidades del sector público de la Generalitat, las entidades adscritas a la Generalitat las universidades públicas financiadas por la Generalitat las fundaciones y los consorcios participados mayorita o minoritariamente por la Generalitat deben enviar sus cuentas anuales a la Intervención General de la Generalitat y a la Sindicatura de Cuentas antes del 30 de junio del año posterior, de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
 
En virtud del convenio de colaboración entre el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat y la Sindicatura de Cuentas, firmado el 11 de enero de 2017, la rendición de cuentas de las entidades que forman parte del sector público de la Generalitat es única y se vehicula a través del Punto Central de Información, habilitado por la Intervención de la Generalitat a tal efecto.

Documentos de referencia

Convenio con la Generalitat de Cataluña para la unificación de la remisión de cuentas de las entidades del sector público del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

Convenio firmado el 11 de enero de 2017 para la unificación de la remisión de cuentas de las entidades del sector público incluidas en el artículo 71.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 7289, de 18.1.2017). Incluye una corrección de erratas.

Artículos 80 y 81 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

Artículos 80 y 81 del TRLFPC, modificados por la Ley 5/2017, de 28 de marzo.