Partidos políticos

Remisión de la contabilidad ordinaria

De acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 18/2010, de la Sindicatura de Cuentas, los partidos políticos y las asociaciones y fundaciones sometidas al protectorado de la Generalidad y vinculadas a los partidos políticos deben presentar su contabilidad a la Sindicatura de Cuentas en el plazo de seis meses a contar del cierre de cada ejercicio.

Acceda a este enlace para enviar la contabilidad ordinaria en soporte informático:
 

Remisión de la contabilidad electoral

Elecciones al Parlamento de Cataluña del 14 de febrero de 2021

El Pleno de la Sindicatura de Cuentas aprobó la instrucción para fiscalizar la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 14 de febrero de 2021. Dicha instrucción establece cuáles son las formaciones políticas obligadas a enviar la contabilidad electoral y los plazos legales para hacerlo, regula el envío telemático de la contabilidad electoral mediante la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas, define la cuantificación y comprobación de los límites legales de gastos y establece los requisitos de la documentación que deben presentar los partidos que concurren a las elecciones. Se establece también la información que deben enviar las entidades financieras y los proveedores de los partidos relacionada con el proceso electoral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley orgánica del régimen electoral general (LOREG).

En los siguientes enlaces se puede acceder a la sede electrónica de la Sindicatura para enviar la documentación electoral en soporte informático y a los modelos de información que deben presentar las entidades financieras y las empresas proveedoras de los partidos:
 

Proveedores