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Consorcio para el Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de El Maresme. Ejercicio 2019

El informe en 2 minutos

¿Por qué hemos hecho esta fiscalización?

  • Los residuos suponen un área de riesgo y es necesario optimizar su gestión, ya que pueden tener un impacto negativo sobre la sociedad. Por eso se incluyó en el Programa anual de actividades de la Sindicatura de Cuentas una fiscalización para comprobar que el Consorcio para el Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de El Maresme cumplía las finalidades para las que había sido creado.

¿Cuáles son los hechos y las cifras clave?

  • El Centro Integral de Valorización de Residuos de El Maresme (CIVRM) está adscrito al Ayuntamiento de Mataró como ente dependiente.
  • El CIVRM presta sus servicios desde 1985. En 2019 servía a 28 de los 30 municipios de El Maresme y al Consorcio del El Vallès Oriental.
  • El 18 de mayo de 2007 el Consorcio adjudicó la concesión administrativa de obra pública para la ampliación, adecuación y explotación del CIVRM por un período de 15 años; el gasto imputado en 2019 en el capítulo 2 fue de 16,67 M€.
  • En 2019 el CIVRM recibió 125.108 toneladas de residuos. De esta cifra 61.361 toneladas eran fracción no recuperable; 53.082 toneladas correspondían a materia orgánica y 10.665 toneladas a materiales recuperables.
  • Según la Sindicatura de Cuentas en 2019 se reconocieron derechos y obligaciones por 29,50 M€ y 28,82 M€, respectivamente, con un resultado presupuestario ajustado de 48.573 €.

 

¿Qué hemos observado?

  • La aportación anual de 8,67 M€ para financiar las obras de adecuación del CIRVM, que es una transferencia de capital, se registró como transferencia corriente.
  • El importe del canon recaudado por cuenta de la ARC, 1,65 M€, se registró en el presupuesto del Consorcio. Este importe debería haberse tratado de forma no presupuestaria.
  • Se han detectado derechos incorrectamente reconocidos por 1,15 M€.
  • A los ingresos por el tratamiento de residuos industriales se aplicaron diferentes tarifas que variaban en función de la necesidad del Consorcio de atraer volúmenes de residuos y de la capacidad de las empresas de aportarlos.
  • El cálculo de la aportación niveladora por los servicios prestados no incluía la constitución de un fondo de amortización de las instalaciones.

 

¿Qué recomendamos?

  • A pesar de no estar obligado legalmente sería conveniente que el Consorcio tuviera cubierto un puesto de trabajo de Tesorería.
  • Habría que adecuar la estructura presupuestaria a los diferentes servicios que presta el Consorcio y que al cierre del ejercicio se aprobasen los costes de los diferentes servicios y los ingresos generados.
  • Sería recomendable que los mayores gastos derivados de liquidaciones anuales definitivas de los servicios contractuales se cubriesen mediante derramas de los ayuntamientos consorciados y no mediante recursos propios del Consorcio.
  • En el caso de los residuos industriales asimilables a los municipales, el Consorcio, como titular del servicio, debería liquidar los importes a cobrar directamente a los industriales