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Subvenciones directas de la agrupación departamental de Cultura, ejercicio 2023

El informe en 2 minutos

¿Por qué hemos hecho esta fiscalización?

  • La normativa prevé que el supuesto ordinario de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva y acota la posibilidad de concederlas de forma directa a unos casos determinados. El régimen de concesión directa, por lo tanto, debería ser excepcional y aplicarse solo cuando haya razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten la convocatoria y la concurrencia, que es lo que garantiza el respeto a los principios de objetividad, igualdad de trato y publicidad.
  • En informes de fiscalización anteriores se pusieron de manifiesto diversas observaciones en relación con la concesión de subvenciones directas.

¿Cuáles son los hechos y las cifras clave?

  • De las entidades que integran la agrupación departamental de Cultura, otorgaron subvenciones directas el Departamento de Cultura, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, el Institut de las Empresas Culturales y el Instituto Ramon Llull.
  • Las subvenciones directas otorgadas fueron de 62,08 M€, de los cuales el 78,20% corresponde a subvenciones nominativas y el 21,80% a subvenciones excluidas de concurrencia.
  • Del total concedido, el 65,06% se destinó a entidades con participación minoritaria de la Generalidad (40,39 M€), mientras que el 34,94% restante se destinó a entidades sin participación de la Generalidad (21,69 M€).
  • El número total de beneficiarios de subvenciones directas fue de 212.

¿Qué hemos observado?

  • En los expedientes de las subvenciones nominativas que figuran por primera vez en los presupuestos de 2023 no hay evidencia documental de las razones par incluirlas como nominativas, y en los expedientes revisados no se justifican los importes otorgados.
  • En las subvenciones directas, en general, la justificación de las razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan la convocatoria es insuficiente y muy poco concreta, y algunas de las subvenciones se podrían haber incluido en convocatorias existentes o en futuras convocatorias nuevas o revisadas para ampliar su alcance u objeto.
  • Hay una elevada recurrencia en la concesión de subvenciones directas a entidades no participadas, lo que denota que la subvención se está utilizando como mecanismo de financiación ordinario y contraviene la naturaleza de la subvención, que debería ser una medida económica puntual de estímulo y fomento de una actividad específica.
  • La información sobre las subvenciones directas que se publica en cumplimiento de la normativa de transparencia es poco clara, incompleta y no tiene un formato reutilizable.

¿Qué recomendamos?

  • Revisar las subvenciones directas a entidades no participadas y analizar si se podrían incluir en líneaes de subvenciones existentes o crear otras nuevas.
  • Hacer un informe justificativo de las razones que justifican la inclusión por primera vez de una subvención nominativa en los presupuestos y, posteriormente, justificar su continuidad y cuantía.
  • Analizar la situación de algunas subvenciones nominativas a entidades participadas de forma minoritaria por la Generalidad, y adecuar la proporcionalidad del apoyo público otorgado a su participación, si procede, o bien motivarlo cuando no se cumple la proporcionalidad que, en todos los casos, debe ser coyuntural.
  • La justificación de las subvenciones excluidas de concurrencia debería explicar por qué no se pueden incluir en una convocatoria y cuál es el interés público que aconseja prescindir de la convocatoria. Convendría indicar el impacto que tendrá el proyecto sobre la cultura que justifique la excepcionalidad de la ausencia de concurrencia competitiva.
  • Mejorar la transparencia de las subvenciones directas.