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Deuda pública de la Generalidad, ejercicios 2002-2022, Resolución 436/XIV del Parlamento

El informe en 2 minutos

¿Por qué hemos hecho esta fiscalización?

  • La Resolución 436/XIV, de 14 de julio de 2022, del Parlamento de Cataluña, estableció encargar a la Sindicatura de Cuentas la elaboración de un informe que cuantificara la deuda pública de la Generalidad y analizara la composición y sus causas, y también que presentara posibles soluciones.
  • El objeto del informe ha sido, por un lado, cuantificar y detallar la composición de la deuda pública de la Generalidad y analizar la evolución, tanto de la deuda pública como de la situación financiera, y por otra parte, analizar el sistema de financiación auto¬nómico (SFA) aplicado en el período comprendido entre los ejercicios 2002 y 2022 para determinar cuáles han sido las causas del endeudamiento y las posibles soluciones.
  • El endeudamiento de Cataluña de 10.830,22 M€ en el ejercicio 2002 se incrementó hasta 84.518,17 M€ en el ejercicio 2022, según datos del Banco de España, y representaba un 33,12% del PIB.

¿Cuáles son los hechos y las cifras clave?

  • Los recursos de Cataluña experimentaron una caída importante con la crisis de 2008, y el gobierno autonómico, a pesar de realizar importantes recortes de su gasto, tuvo que incrementar el endeudamiento.
  • Las respuestas de política monetaria y fiscal dadas por el Estado y por la Unión Europea a la crisis de 2008 fueron muy distintas de las dadas con la crisis de la covid.
  • Cataluña tiene insuficientes recursos para financiar el gasto y estas insuficiencias se asocian a los SFA porque los ingresos que proceden de estos sistemas representan entre el 85,4% y el 91,5% de los recursos totales de Cataluña.
  • Cataluña tiene una autonomía fiscal limitada para llevar al mismo ritmo sus ingresos y sus necesidades de gasto por la falta de capacidad normativa en la tributación indirecta.
  • Cataluña tiene una capacidad de generación de ingresos tributarios claramente por encima de la media de comunidades autónomas de régimen común, pero los SFA le dan unos recursos normativos prácticamente iguales a la media. 

¿Qué hemos observado?

  • Impacto de la infrafinanciación relativa: 6.273,40 M€. Si la financiación por habitante ajustado de Cataluña hubiese sido igual a la media de las comunidades autónomas de régimen común en el período 2002-2022. 
  • Impacto de la minoración del Fondo de suficiencia global: 22.810,04 M€. Si las comunidades autónomas de régimen común hubiesen adoptado el mismo incremento impositivo decidido por el Estado para recuperar la caída de ingresos derivada de la crisis de 2008.
  • Impacto de la infrafinanciación colectiva y relativa respecto a los ingresos del SFA- 2002: 32.692,07 M€. Si el Estado hubiese garantizado la financiación normativa corregida por habitante ajustada que cada comunidad tuvo de media durante el período 2002-2008. Además, se estima la deuda derivada de la infrafinanciación relativa de Cataluña.
  • Impacto de la infrafinanciación colectiva y relativa respecto a los ingresos del SFA-2009: 33.570,61 M€. Si el Estado hubiese garantizado las necesidades de financiación por habitante ajustado pactadas cuando se aprobó el SFA-2009. Además, se estima la deuda derivada de la infrafinanciación relativa de Cataluña.

¿Qué recomendamos?

  • Revisar el cálculo de las necesidades de financiación de Cataluña, que en el SFA-2009 se calcularon teniendo en cuenta el coste efectivo de los servicios transferidos a cada comunidad en el momento de hacer el traspaso.
  • El Estado, en el momento del traspaso de competencias de algunas comunidades, había hecho un mayor despliegue de los servicios transferidos que en otras comunidades. Estos servicios fueron valorados a niveles más altos y esto perjudicó a las comunidades que como Cataluña recibieron antes el traspaso de competencias.
  • Respetar el principio de ordinalidad: los recursos pueden nivelarse, pero no alterar el orden que deriva de la capacidad tributaria de cada comunidad autónoma. Cataluña recibe unos recursos en términos normativos para competencias homogéneas inferiores a los de 7 comunidades con menor capacidad tributaria.
  • Iniciar una negociación con el Estado para revisar el endeudamiento de forma total o parcial teniendo en cuenta alguno de los 4 escenarios planteados.