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Elecciones al Parlamento de Cataluña del año 2024

El informe en 2 minutos

¿Por qué hemos hecho esta fiscalización?

  • El informe se emite teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 133 y 134 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG) y el artículo 5 del Decreto 65/2024, de 19 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 12 de mayo de 2024.
  • El objeto de este informe es pronunciarse sobre la regularidad de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas que han obtenido representación en el Parlamento de Cataluña y, en caso de apreciar irregularidades, proponer la no adjudicación o la reducción de la subvención electoral.

¿Cuáles son los hechos y las cifras clave?

  • En las elecciones al Parlamento de Cataluña del 12 de mayo de 2024, 8 formaciones políticas obtuvieron representación: PSC, Junts+, ERC, PP, VOX, Comuns Sumar, CUP-DT y Aliança.cat.
  • Las formaciones políticas declararon recursos por 10.361.456,82 €. Según su naturaleza, 180.730,43 € procedían de aportaciones privadas, 4.240.071,97 € de aportaciones de los partidos, 1.835.763,79 € de anticipos de las subvenciones electorales y 4.104.890,63 € de operaciones de endeudamiento, de los cuales 2.365.590,63 € correspondían a endeudamiento bancario y 1.739.300,00 € a contratos de microcréditos.
  • Las formaciones políticas declararon gastos electorales por 11.282.475,50 €, de los que 7.280.928 € correspondían a gastos ordinarios y 4.001.547,50 € a gastos por el envío directo y personal a los electores de los sobres y las papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral.

¿Qué hemos observado?

  • Todas las formaciones políticas que tienen la obligación de hacerlo han presentado la contabilidad electoral a la Sindicatura de Cuentas en el plazo establecido.
  • Todas las formaciones políticas han cumplido el límite general máximo de gasto electoral y los sublímites de publicidad establecidos en los artículos 55 y 58 de la LOREG.
  • La Sindicatura de Cuentas no propone en ningún caso la no adjudicación de la subvención electoral prevista en la normativa electoral, pero hace propuestas de reducción por gastos no considerados subvencionables o por pagos fuera de la cuenta electoral o fuera de plazo.
  • En el informe se presentan observaciones detalladas referentes a las contabilidades electorales de las formaciones que han obtenido representación. 

¿Qué recomendamos?

  • El legislador debería especificar lo más detalladamente posible los gastos electorales a los que se refiere el artículo 130 de la LOREG, para poder interpretar más cuidadosamente los conceptos subvencionables que se enumeran.
  • La normativa vigente vincula el límite de gastos electorales al número de habitantes que son población de derecho en las circunscripciones electorales donde se presentan candidaturas. Para futuras elecciones, sería más ajustado vincular el límite de gastos electorales al número de electores a los que va dirigida la campaña electoral.
  • Habría que implantar un nuevo sistema aprovechando las nuevas tecnologías para evitar el desperdicio de recursos materiales y económicos que se utilizan en cada campaña electoral y reducir los costes ambientales y económicos que genera este tipo de propaganda.