3/2026 Consorcio para la Formación Continua de Cataluña: subvenciones, ejercicio 2022
El informe en 2 minutos
¿Por qué hemos hecho esta fiscalización?
- La entidad no había sido objeto de fiscalización por la Sindicatura de Cuentas.
- La concesión de subvenciones por el CFCC se rige por las normas de derecho público.
- El Consorcio pera la Formación Continua de Cataluña (CFCC) tiene como principal función la gestión y ejecución de los programas de la formación profesional continua y de orientación profesional a los trabajadores ocupados.
- Se ha considerado necesario fiscalizar el cumplimiento de la legalidad de las subvenciones otorgadas en el ejercicio 2022, cuyo plazo de justificación finalizaba en el ejercicio 2024.
¿Cuáles son los hechos y las cifras clave?
- Durante el ejercicio 2022 se otorgaron 7 líneas de subvenciones con concurrencia competitiva (un 99,96% del total otorgado), y 1 línea de ayudas y becas otorgada de forma directa (0,04% restante).
- Las subvenciones otorgadas en el ejercicio 2022 en concurrencia competitiva son las siguientes:
- Formación profesional no formal transversal (63 expedientes, 17,32 M€)
- Formación profesional no formal sectorial (68 expedientes, 15,00 M€)
- Formación profesional formal (63 expedientes, 11,28 M€)
- REACT (73 expedientes, 23,27 M€)
- Projecta’t (45 expedientes, 10,00 M€)
- Formación a medida (47 expedientes, 3,64 M€)
- Acciones de apoyo a la formación (2 expedientes, 0,20 M€)
¿Qué hemos observado?
- Las valoraciones están mayoritariamente sujetas a un juicio de valor.
- En las bases, algunos criterios no constan definidos de forma suficientemente clara y precisa.
- En las fichas de valoración falta la motivación de las puntuaciones, y los aspectos valorados, en algunos casos, no coinciden con los previstos en les convocatorias.
- El director actúa como órgano instructor i como órgano concedente de los programas de Formación profesional.
- 6 beneficiarios, con el 25,61% del importe total otorgado, son miembros o están relacionados con el órgano colegiado que valora las subvenciones.
- La asistencia de los participantes no consta debidamente acreditada.
- Algunas actuaciones previstas de seguimiento ex post no se realizaron.
¿Qué recomendamos?
- Redefinir los criterios de valoración y revisar su contenido en las bases, las convocatorias y las fichas de valoración.
- Incluir en las fichas de valoración la motivación de las puntuaciones asignadas.
- Crear en todos los programas un órgano colegiado integrado por personal técnico independiente de las entidades beneficiarias que informe de la propuesta de valoración del órgano instructor.
- Establecer la obligación de acreditar la asistencia de todos los participantes mediante su firma u otra documentación que no haya sido generada por el beneficiario.
- Clarificar y concretar los aspectos a revisar, las muestras y cuándo se han llevado a cabo las actuaciones de seguimiento ex post.
Última actualización: 09/02/2023