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Consorcio para la Formación Continua de Cataluña: subvenciones, ejercicio 2022

El informe en 2 minutos

¿Por qué hemos hecho esta fiscalización?

  • La entidad no había sido objeto de fiscalización por la Sindicatura de Cuentas.
  • La concesión de subvenciones por el CFCC se rige por las normas de derecho público.
  • El Consorcio pera la Formación Continua de Cataluña (CFCC) tiene como principal función la gestión y ejecución de los programas de la formación profesional continua y de orientación profesional a los trabajadores ocupados.
  • Se ha considerado necesario fiscalizar el cumplimiento de la legalidad de las subvenciones otorgadas en el ejercicio 2022, cuyo plazo de justificación finalizaba en el ejercicio 2024.

¿Cuáles son los hechos y las cifras clave?

  • Durante el ejercicio 2022 se otorgaron 7 líneas de subvenciones con concurrencia competitiva (un 99,96% del total otorgado), y 1 línea de ayudas y becas otorgada de forma directa (0,04% restante).
  • Las subvenciones otorgadas en el ejercicio 2022 en concurrencia competitiva son las siguientes:

         -    Formación profesional no formal transversal (63 expedientes, 17,32 M€)
         -    Formación profesional no formal sectorial (68 expedientes, 15,00 M€)
         -    Formación profesional formal (63 expedientes, 11,28 M€)
         -    REACT (73 expedientes, 23,27 M€)
         -    Projecta’t (45 expedientes, 10,00 M€)
         -    Formación a medida (47 expedientes, 3,64 M€)
        -    Acciones de apoyo a la formación (2 expedientes, 0,20 M€)
 

¿Qué hemos observado?

  • Las valoraciones están mayoritariamente sujetas a un juicio de valor.
  • En las bases, algunos criterios no constan definidos de forma suficientemente clara y precisa.
  • En las fichas de valoración falta la motivación de las puntuaciones, y los aspectos valorados, en algunos casos, no coinciden con los previstos en les convocatorias.
  • El director actúa como órgano instructor i como órgano concedente de los programas de Formación profesional.
  • 6 beneficiarios, con el 25,61% del importe total otorgado, son miembros o están relacionados con el órgano colegiado que valora las subvenciones.
  •  La asistencia de los participantes no consta debidamente acreditada.
  • Algunas actuaciones previstas de seguimiento ex post no se realizaron.

¿Qué recomendamos?

  • Redefinir los criterios de valoración y revisar su contenido en las bases, las convocatorias y las fichas de valoración.
  • Incluir en las fichas de valoración la motivación de las puntuaciones asignadas.
  • Crear en todos los programas un órgano colegiado integrado por personal técnico independiente de las entidades beneficiarias que informe de la propuesta de valoración del órgano instructor.
  • Establecer la obligación de acreditar la asistencia de todos los participantes mediante su firma u otra documentación que no haya sido generada por el beneficiario.
  • Clarificar y concretar los aspectos a revisar, las muestras y cuándo se han llevado a cabo las actuaciones de seguimiento ex post.