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Elecciones al Consejo General de Arán del año 2023

El informe en 2 minutos

¿Por qué hemos hecho esta fiscalización?

  • Este informe se emite teniendo en cuenta lo que disponen los artículos 133 y 134 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG) y el artículo 6 del Decreto 64/2023, de 28 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Consejo General de Arán de 2023.
  • El objeto de este informe es pronunciarse sobre la regularidad de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas que han obtenido representación en el Consejo General de Arán y, en caso de apreciar irregularidades, proponer la no adjudicación o la reducción de la subvención electoral.

¿Cuáles son los hechos y las cifras clave?

  • Arán está reconocido por el Estatuto de autonomía de Cataluña como una entidad territorial singular formada por la agrupación de 6 circunscripciones, que corresponden a los 6 terçons históricos, con personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para la gestión de los intereses propios de la comunidad política que representa y ejerce mediante el Consejo General de Arán, integrado por 13 consejeros generales elegidos por sufragio universal.
  • En las elecciones del 28 de mayo de 2023 se presentaron cuatro candidaturas y obtuvieron representación Unitat d’Aran - Partit dels Socialistes de Catalunya con 9 consejeros y Convergéncia Democratica Aranesa - Partido Nacionalista Aranés con 4 consejeros.

¿Qué hemos observado?

  • Todas las formaciones políticas que tienen la obligación de hacerlo han presentado la contabilidad electoral a la Sindicatura de Cuentas en el plazo establecido.
  • Todas las formaciones políticas han cumplido el límite general máximo de gasto electoral y los sublímites de publicidad establecidos en los artículos 55 y 58 de la LOREG.
  • De acuerdo con el objeto, el alcance y la metodología utilizada en este informe la Sindicatura de Cuentas propone que no se aplique ninguna reducción o la no adjudicación de la subvención electoral prevista en la normativa electoral.
  • Las contabilidades electorales de las formaciones que han obtenido representación presentan observaciones detalladas en el informe.

¿Qué recomendamos?

  • El legislador debería especificar con el mayor detalle posible los gastos electorales por el envío de sobres y papeletas de propaganda electoral, y también desplegar reglamentariamente la normativa para identificar claramente los conceptos de gastos que deben incluirse en publicidad exterior y en publicidad en prensa y emisoras de radio privadas.
  • La normativa vigente vincula el límite de gastos electorales al número de habitantes que son población de derecho en las circunscripciones electorales donde se presentan candidaturas. Para futuras elecciones, sería más ajustado vincular el límite de gastos electorales al número de electores al cual va dirigida la campaña electoral.