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Proceso de estabilización del empleo temporal en la Generalitat de Cataluña

El informe en 2 minutos

¿Por qué hemos hecho esta fiscalización?

  • La temporalidad en el empleo público superó el 30% a finales de los años noventa. La Directiva 1999/70/CE del Consejo obligaba a los estados miembros a establecer medidas para prevenir los abusos por la utilización sucesiva de relaciones laborales de duración determinada. Posteriormente la Comisión Europea reclamó a los estados medidas contundentes para corregir esta situación de temporalidad del empleo público.
  • El objeto de este informe ha sido la revisión de los aspectos legales derivados de la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público. El ámbito subjetivo de la fiscalización se centra en las plazas ofertadas del personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya (AGC), del personal docente no universitario del Departamento de Educación y del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud (ICS).

¿Cuáles son los hechos y las cifras clave?

  • La oferta de empleo público de estabilización fiscalizada por la Sindicatura era de 46.845 plazas distribuidas de la siguiente forma: 11.776 plazas del personal de administración y servicios de la AGC, 27.433 plazas de personal docente no universitario del Departamento de Educación y 7.636 plazas de personal estatutario de los servicios de salud del ICS.
  • Por el procedimiento de concurso de méritos de estabilización se convocaron 27.970 plazas, por concurso oposición de estabilización 18.827 plazas y por oposición de estabilización 4 plazas, el 59,76%, el 40,23% i el 0,01%, respectivamente, del total de plazas convocadas.
  • La tasa de temporalidad del personal estructural del Registro General de Personal de la Generalitat de Catalunya (RGPGC) calculada por la Secretaría de Administración y Función Pública a 31 de diciembre de 2024 era del 7,90%. Individualmente, la del ICS era del 16,49%, superior al 8% establecido en la Ley 20/2021.

¿Qué hemos observado?

  • La adjudicación de 181 plazas del concurso oposición de estabilización del personal estatutario del ICS estaba pendiente de resolver y la adjudicación de 24 plazas de la misma tipología de personal fue resuelta con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, fecha que excede el plazo previsto en la Ley 20/2021.
  • La cuestión relativa a la conversión de los funcionarios interinos y personal laboral temporal en personal fijo y la relativa a las compensaciones económicas es un tema complejo, no pacífico, ni cerrado. El legislador debe precisar el régimen jurídico aplicable, lo que puede generar incertidumbres e inseguridad jurídica en las administraciones.
  • La tasa de temporalidad estructural del personal del RGPGC calculada por la Sindicatura en función de los puestos presupuestados ocupados e incluyendo como personal temporal las plazas convocadas pendientes de resolver a 31 de diciembre de 2024, sería del 14,60%. Individualmente, la del personal de administración y servicios y la del personal sanitario del ICS superarían el objetivo del 8% establecido en la Ley 20/2021.

¿Qué recomendamos?

  • Se recomienda profundizar en la mejora del Banco de datos de empleo público, especialmente en la información del personal estructural y coyuntural recogida mediante encuestas con el objetivo de homogeneizar los criterios utilizados.
  • Las diferentes fuentes de información suministran datos diversos sobre plazas, puestos de trabajo o personas que dificultan su análisis. Se recomienda establecer criterios homogéneos y comunes a la hora de recabar información sobre el recuento de personal del sector público.
  • Además, debería establecerse coordinadamente para todas las administraciones públicas qué se considera personal fijo en colectivos como personal docente no universitario o personal sanitario y definir de forma inequívoca los elementos para calcular la tasa de temporalidad estructural.
  • Se recomienda a los órganos competentes en materia de personal que apliquen criterios más concretos y específicos a la hora de determinar las compensaciones económicas que debe recibir el personal que estaba ocupando el puesto de trabajo finalmente estabilizado y tener en cuenta otras circunstancias.