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Diputación de Lleida. Prestación del servicio de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, ejercicio 2022

El informe en 2 minutos

¿Por qué hemos hecho esta fiscalización?

  • En los informes anuales de la Cuenta general de las corporaciones locales se recomienda, de modo recurrente, que las diputaciones y los consejos comarcales amplíen e intensifiquen las actuaciones en la prestación de los servicios de cooperación y de asistencia a los municipios.
  • La existencia de un gran número de pequeños municipios con falta de estructuras administrativas y escasos medios materiales y personales provoca que la asistencia que prestan las diputaciones sea clave e indispensable en el desarrollo del territorio.
  • Los nuevos retos de los municipios, cada vez más exigentes, hacen necesario que estos servicios de asistencia los presten equipos multidisciplinarios que ayuden a cumplir con estas exigencias.

¿Cuáles son los hechos y las cifras clave?

  • La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios es competencia tanto de las diputaciones como de los consejos comarcales.
  • Mediante el Plan de cooperación comarcal la Diputación otorga subvenciones a los consejos comarcales para que hagan la asistencia a los municipios de su territorio. En el año 2022 las subvenciones fueron de 4,47 M€. 
  • Para complementar los servicios prestados por los consejos comarcales, la Diputación tenía constituido 1 servicio de ámbito jurídico-administrativo y económico-financiero y 3 de ámbito técnico. La asistencia técnica informática se prestaba principalmente con recursos contratados a empresas externas.
  • Para los servicios prestados directamente, la Diputación contaba con 21 personas de su plantilla, de las cuales solo 3 tenían dedicación exclusiva.

¿Qué hemos observado?

  • La Diputación no dispone de un instrumento jurídico ni de un plan estratégico plurianual que establezca los objetivos a alcanzar, los recursos disponibles, los criterios de coordinación con los consejos comarcales y los órganos responsables de su seguimiento, control y evaluación.
  • Los criterios para determinar y distribuir equitativamente las subvenciones a los consejos comarcales para financiar los servicios de asistencia, no estaban suficientemente amparados por un análisis objetivo de los diferentes conceptos que los componían.
  • Dado que no se ha dispuesto de la Memoria justificativa del coste y el rendimiento de los servicios públicos del año 2022, no se ha podido analizar el coste de los servicios fiscalizados.

¿Qué recomendamos?

  • Elaborar y aprobar un reglamento en el que se especifique el régimen de funcionamiento y de prestación de los diferentes tipos de servicios y un catálogo con las actividades a realizar dentro de cada línea de actuación, incluidas las de los consejos comarcales.
  • Establecer los mecanismos de coordinación y cooperación con los consejos comarcales mediante la suscripción de un convenio en el que se especifiquen las condiciones y los compromisos asumidos por ambas partes.
  • Incorporar en el Plan anual de control financiero actuaciones encaminadas a verificar el funcionamiento de estos servicios y comprobar que la gestión de los recursos empleados se ajusta a los principios de buena gestión financiera en términos de eficacia, eficiencia, economía, calidad y transparencia.