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Planes antifraude aprobados por las entidades locales que participan en la ejecución de las medidas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia

El informe en 2 minutos

¿Por qué hemos hecho esta fiscalización?

  • La iniciativa de este proyecto surge de la actuación coordinada entre los órganos de control externo y el Tribunal de Cuentas.
  • El trabajo es una fiscalización de cumplimiento y se ha dirigido a verificar si las entidades integrantes del sector público local del territorio de Cataluña que han participado de las medidas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) han dispuesto de los planes de medidas antifraude (PMA) previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, que obliga a las entidades que participan en su ejecución a disponer de un PMA para garantizar la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

 

¿Cuáles son los hechos y las cifras clave?

  • La Unión Europea aprobó los Fondos Next Generation por valor de 750.000 M€ con el objetivo de disminuir el impacto de la crisis de la covid. Uno de los instrumentos que incluía era el Mecanismo de recuperación y resiliencia, que supuso 1.579 M€ en Cataluña durante el ejercicio 2021 habilitados mediante el PRTR.
  • Alcance: 329 entidades locales, que habían recibido 327,02 M€.
  • Muestra: 37 entidades, que habían recibido 262,40 M€, el 80,2% del total.
  • Principales programas: los derivados de actuaciones de movilidad sostenible, de apoyo al comercio, de inclusión social y de mejora de infraestructuras.

 

¿Qué hemos observado?

  • Falta de información en la Plataforma Común de Fondos Europeos, módulo del Mecanismo de recuperación y resiliencia (CoFFEE-MRR) sobre las entidades beneficiarias de los fondos.

De la muestra analizada de 37 entidades:

  • No se obtuvo respuesta de 4 entidades.
  • Un total de 12 entidades no habían realizado la autoevaluación exigida.
  • Un total de 30 entidades habían aprobado el PMA.
  • Se ha detectado la necesidad de insistir en la definición de medidas de prevención y detección.
  • Se ha alcanzado un buen nivel en la definición de las medidas correctivas y de persecución.
  • Se ha alcanzado un buen nivel en los procedimientos de seguimiento para la revisión de los procesos y procedimientos relativos a la prevención y corrección de conflictos de interés.

¿Qué recomendamos?

  • Esforzarse en implementar los procedimientos orientados a mejorar la lucha contra el fraude que recomiendan los diferentes órganos de gobierno y las autoridades europeas.
  • Regular en las bases y acuerdos correspondientes, de forma clara e inequívoca, la obligación de aprobar un PMA para todas aquellas entidades que sean beneficiarias de fondos del PRTR.
  • Revisar periódicamente los procedimientos aprobados dirigidos a la lucha contra el fraude para actualizarlos de acuerdo con las necesidades de la entidad y los nuevos requerimientos normativos que se establezcan.
  • Extender las medidas de prevención, corrección, detección y persecución del fraude a toda su actividad.