El Pleno aprueba la instrucción para fiscalizar la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento del 12 de mayo
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Se establecen los requisitos de la documentación que están obligadas a presentar las formaciones políticas a la Sindicatura de Cuentas
El Pleno de la Sindicatura de Cuentas, en reunión extraordinaria celebrada hoy, ha aprobado la Instrucción para fiscalizar la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 12 de mayo de 2024.
De acuerdo con las competencias que la ley otorga a la Sindicatura para fiscalizar los procesos electorales circunscritos al ámbito territorial de Cataluña, en la mencionada instrucción se detallan las formaciones políticas obligadas a enviar la contabilidad electoral, los plazos legales y el procedimiento para hacerlo, la cuantificación de los límites legales de gastos y los requisitos de la documentación a presentar, que incluye la documentación contable y la información relativa a las entidades financieras y a los proveedores que hayan prestado servicios a los partidos con motivo de la campaña electoral.
Con posterioridad a las elecciones la Sindicatura elabora un informe de fiscalización en el que se pronuncia sobre la regularidad de las contabilidades electorales presentadas y, en caso de apreciar irregularidades, propone la reducción o la no adjudicación de la subvención a percibir, en los términos establecidos por la normativa.
Los partidos que concurren a las elecciones tienen un plazo de hasta 125 días posteriores a la fecha de las elecciones para presentar la contabilidad electoral al órgano fiscalizador, mediante remisión telemática a través de la sede electrónica de la Sindicatura.
El límite máximo de gastos, fijado en 0,40 € por habitante de acuerdo con cifras del padrón, está establecido en el Decreto 65/2024, de 19 de marzo, que regula las subvenciones y el control de la contabilidad electoral de las elecciones del 12 de mayo.
Los partidos deben presentar la contabilidad formulada según el Plan general de contabilidad adaptado a las formaciones políticas. La documentación a presentar incluye también la justificativa de los ingresos, de los gastos ordinarios y de los gastos por mailing, y la información correspondiente a las entidades financieras que hayan concertado operaciones con las formaciones políticas y la relativa a los proveedores que hayan facturado servicios o prestaciones a los partidos.