Publicador de contenidos

La síndica Maria Àngels Cabasés presenta al Parlamento el informe sobre la contratación de personal derivada de la covid

Barcelona, 18 de enero de 2024
La síndica Maria Àngels Cabasés, avui a la Comissió del Parlament.

La Sindicatura de Cuentas ha comparecido hoy ante la Comisión de la Sindicatura de Cuentas del Parlamento, con un único punto del día: la presentación del informe 20/2023, relativo al Instituto Catalán de la Salud, contratación de personal derivada de la pandemia de la covid, ejercicio 2020.

El informe ha sido presentado por la síndica ponente, Maria Àngels Cabasés, que en el Pleno de la Sindicatura tiene asignada la fiscalización de los departamentos y las entidades del sector sanitario y social.

La síndica ha explicado que el estallido de la pandemia de la covid dio lugar a la aprobación de medidas excepcionales en materia de recursos humanos y a la contratación por parte del  ICS de personal de refuerzo en los hospitales y centros de salud para atender las necesidades sobrevenidas.

La incorporación de profesionales mediante estas medidas, concretadas en la aprobación de un conjunto de normativa excepcional para dar respuesta urgente a la situación de emergencia sanitaria, “tenía que cumplir los requisitos mínimos exigidos y garantizar la idoneidad y la adecuación de las retribuciones satisfechas”, ha afirmado la síndica.

Cabasés ha destacado que en el ejercicio 2020 el ICS firmó 21.330 contratos de refuerzo derivados de la covid, un 20% del total de los formalizados por el ICS en aquel ejercicio, para atender a las 171.573 estancias hospitalarias con motivo de la covid. El gasto de los contratos de refuerzo fue de 73,86 M€, el 13% del gasto total. 

No obstante, la síndica ha subrayado que solo 675 de los 21.330 contratos derivados de la covid se hicieron de acuerdo con la normativa excepcional, que entre otras cuestiones habilitaba la contratación de personal jubilado y de personal sin acreditación de la titulación o  la especialidad.

La síndica ha puesto de relieve, en referencia a los nombramientos de personal estatutario temporal, que en algunos casos se excedió el plazo de 6 meses para los casos de nombramiento por exceso o acumulación de funciones, y que no se acreditó de forma homogénea el sistema de selección.